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La oportunidad de cogenerar

 

 


 

¿En qué consiste la Cogeneración Termoeléctrica?

Aunque muchos de ustedes conozcan la tecnología por su actual grado de madurez e instalaciones en operación en múltiples sectores, nos parece interesante recordar la esencia y principios fundamentales de la misma.

Como es sabido, desde finales del siglo pasado, los descubrimientos científicos y la tecnología han permitido la producción de energía eléctrica mediante, en su mayor parte, combustibles fósiles en forma centralizada mediante Plantas Termoeléctricas.

Esta energía de fácil transporte y uso ha sido la más apreciada permitiendo el desarrollo de los diversos sectores industriales y la electrificación del país. Sin embargo, la capacidad de extraer esta energía útil del combustible plantea un bajo aprovechamiento de los recursos naturales.

Para ello vean el siguiente esquema:

La cogeneración permite un excelente aprovechamiento de la energía del combustible, ya que podemos generar de forma distribuida y en el punto de consumo energía eléctrica para el consumo del usuario, energía térmica que sustituye los consumos térmicos del mismo y excedentes eléctricos que se vierten a la red pública.

Para ello vean el siguiente esquema:

Las indudables ventajas del sistema de cogeneración residen en su alta eficiencia energética respecto a la generación termoeléctrica convencional redundando en las siguientes ventajas competitivas:

 

¿Qué aplicaciones tiene?

Toda sustitución de combustible en forma de vapor, aceite térmico, aire caliente, agua caliente y refrigeración un número de horas anual no inferior a las 3800 permite la aplicación de centrales de cogeneración.

Hay que tener en cuenta, por supuesto, que la factura energética (calor + electricidad) tenga un valor mínimo que incite a la propiedad a considerar la reducción de costes. Este valor depende del sector de actividad y del tamaño de Planta.

Entendemos que con la tecnología actual disponible es interesante la implantación de estos sistemas a partir de 45 kWe y demandas térmicas de 75 KWt. Para conocer más sobre aplicaciones concretas de la cogereción, visite las páginas de las instalaciones de nuestros clientes.

 

La Cogeneración en el nuevo escenario

A partir del último trimestre de 1.997, la cogeneración experimenta una importante paralización por la incertidumbre creada con la aparición de la Ley 54/97 del 27 de noviembre de 1.997.

Esta Ley define un nuevo escenario que, a diferencia de la situación creada por el Real Decreto 2366/94, indica condicionantes, pero no un escenario de precios que permita una certidumbre en el resultado de explotacion, íntimamente ligado a la decisión de acometer inversiones en este tipo de tecnologías.

Presentamos en forma esquemática la comparativa de las dos situaciones:

Real Decreto 2366/94
Ley 54/97
  • Condición de cogenerador
    REPE condicionado a:
    R.E.E. (E / (Q – v/0.9) > ó = (0.55 M. Gas; 0,56 M.C. Líquido; 0,59 T.G.))
  • Creación de sociedades vehículo con un mínimo del 1% de participación del socio industrial
  • Estabilidad de precios de venta según fórmula de cálculo conocida
  • No se exige mínimo en la valorización de la venta de calor al industrial
  • Condición cogenerador ídem a la anterior
  • Nuevos condicionantes:
    a) Autoconsumo eléctrico del industrial respecto a la generación no menor del 30%
    b) Participación mínima del industrial en la sociedad vehículo de un 10%
    c) Venta de calor al industrial no menor de un 25% de la generada
  • Formación de precios según pool + prima de VALOR DESCONOCIDO
    Duración de la fórmula remunerativa DESCONOCIDA
    Transición de las instalaciones acogidas al 2366/94 respecto a la Ley 54/97 DESCONOCIDA

El sector esperaba un Real Decreto de acompañamiento de la Ley 54/97 que clarificase los interrogantes permitiendo seguir avanzando en la implantación de Centrales de Cogeneración.

Después de muchas especulaciones, tendencias y manejos más o menos brillantes de la “bola de cristal” aparece el tan ansiado Real Decreto 2848/98 el 23 de diciembre del 98.

El sector de las Eléctricas (Generación, Transporte, Distribución) ha conseguido frenar el desarrollo y crecimiento de la cogeneración cerca de 15 meses, coincidiendo con la negociación de los famosos CTC’s (costes de transición a la competencia) en cuanto a su monto final y forma de pago. Tampoco podemos olvidar los efectos de la liberalización del sector eléctrico, el inicio del sistema de precios fijados por POOL a lo largo de 1.998 y la formación del bipartidismo eléctrico, a saber: ENDESA vs IBERDROLA.

Vistos los antecedentes, veamos que ofrece este nuevo escenario que desarrolla el Real Decreto 2818/98 en forma esquemática:

Real Decreto 2818/1998

RÉGIMEN ESPECIAL - CLASIFICACIÓN

Instalaciones < 50 MW

  1. Autoproductores con alto rendimiento energético. Autoconsumo (30% si P < 25 MW, 50% si 25 ( P >50 MW)
  2. Energías renovables, biomasa o biocarburantes
  3. Residuos no renovables
  4. Instalaciones de tratamiento y reducción de residuos agrícolas, ganaderos y de servicios P > 25 MW

RÉGIMEN ESPECIAL - DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERECHOS EN LAS RELACIONES CON LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

RÉGIMEN ESPECIAL - RÉGIMEN ECONÓMICO

RÉGIMEN ESPECIAL - PRIMAS

 
Primas
Duración
Pta/kWh
Cogeneración P > 10 MW 10 años 3,20
  10 a 25 MW (disp. trans. 8ª) CTC'S 1,6 a 3,2
Renovables + bio's

Precio fijo
Solar < 5 kW

Perm 60,0 a 66,0
  Solar resto instalaciones Perm 30,0 a36,0
  Eólica Perm 5,26 a11,02
  Geotérmica, olas mareas, rocas Perm 5,45 a 11,20
  Hidro. < 10 MW Perm 5,45 a 11,20
  Hidro 10 < P < 50 MW Perm 5,45 a 0
  Biomasa Primaria 90% comb. prim. Perm 5,07 a10,83
  Biomasa Secundaria 90% cambo. prim. Perm 4,70 a 10,46
Residuos comb. primario Urbanos, lodos depuradora o industriales 70% mínimo P > 10 MW Perm 3,70
  10< P > 50 MW Perm 3,7 a 1,0
Instal. tratamiento y reducción residuos Purines porcino P > 15 MW Perm 3,9
  Purines porcino 15 < P > 25MW Perm 3,9 a 1,95
  Lodos P > 10 MW Perm 3,9
  Lodos 10 < P > 25 MW Perm 3,9 a 3,0
  Otros residuos P >10 MW Perm 2,5
  Otros residuos 10 < P > 25 MW Perm 2,5 a 1,25

Real Decreto 2818/1998

 
Primas
Dur.
Pta/kWh
P > 50 MW

Renov. no consum. no hidr.
Bio's
RA, RG, RF

Perm 3,70

Real Decreto 2366/94

REMUNERACIÓN COGENERACIÓN

Para P < 10 MW

Para 10 < P < 25 MW

En resumen, y a modo de conclusión, el nuevo escenario ofrece:

  1. Garantías de estabilidad que favorecen la inversión al mantener la PRIMA por un período de 10 AÑOS
  2. Favorece claramente las instalaciones P < 10 MWe
  3. Obliga a un adecuado grado de aprovechamiento térmico al reducirse la valorización de la producción eléctrica
  4. No impone obligaciones en la garantía de potencia. El usuario puede adaptar la Planta de Cogeneración a su horario real de producción.

 

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