Icogen
La
oportunidad
de cogenerar
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¿En qué consiste la Cogeneración Termoeléctrica?
Aunque muchos de ustedes conozcan la tecnología por su actual grado de madurez e instalaciones en operación en múltiples sectores, nos parece interesante recordar la esencia y principios fundamentales de la misma.
Como es sabido, desde finales del siglo pasado, los descubrimientos científicos y la tecnología han permitido la producción de energía eléctrica mediante, en su mayor parte, combustibles fósiles en forma centralizada mediante Plantas Termoeléctricas.
Esta energía de fácil transporte y uso ha sido la más apreciada permitiendo el desarrollo de los diversos sectores industriales y la electrificación del país. Sin embargo, la capacidad de extraer esta energía útil del combustible plantea un bajo aprovechamiento de los recursos naturales.
Para ello vean el siguiente esquema:

La cogeneración permite un excelente aprovechamiento de la energía del combustible, ya que podemos generar de forma distribuida y en el punto de consumo energía eléctrica para el consumo del usuario, energía térmica que sustituye los consumos térmicos del mismo y excedentes eléctricos que se vierten a la red pública.
Para ello vean el siguiente esquema:

Las indudables ventajas del sistema de cogeneración residen en su alta eficiencia energética respecto a la generación termoeléctrica convencional redundando en las siguientes ventajas competitivas:
Toda sustitución de combustible en forma de vapor, aceite térmico, aire caliente, agua caliente y refrigeración un número de horas anual no inferior a las 3800 permite la aplicación de centrales de cogeneración.
Hay que tener en cuenta, por supuesto, que la factura energética (calor + electricidad) tenga un valor mínimo que incite a la propiedad a considerar la reducción de costes. Este valor depende del sector de actividad y del tamaño de Planta.
Entendemos que con la tecnología actual disponible es interesante la implantación de estos sistemas a partir de 45 kWe y demandas térmicas de 75 KWt. Para conocer más sobre aplicaciones concretas de la cogereción, visite las páginas de las instalaciones de nuestros clientes.
La Cogeneración en el nuevo escenario
A partir del último trimestre de 1.997, la cogeneración experimenta una importante paralización por la incertidumbre creada con la aparición de la Ley 54/97 del 27 de noviembre de 1.997.
Esta Ley define un nuevo escenario que, a diferencia de la situación creada por el Real Decreto 2366/94, indica condicionantes, pero no un escenario de precios que permita una certidumbre en el resultado de explotacion, íntimamente ligado a la decisión de acometer inversiones en este tipo de tecnologías.
Presentamos en forma esquemática la comparativa de las dos situaciones:
|
Real Decreto 2366/94
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Ley 54/97
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El sector esperaba un Real Decreto de acompañamiento de la Ley 54/97 que clarificase los interrogantes permitiendo seguir avanzando en la implantación de Centrales de Cogeneración.
Después de muchas especulaciones, tendencias y manejos más o menos brillantes de la “bola de cristal” aparece el tan ansiado Real Decreto 2848/98 el 23 de diciembre del 98.
El sector de las Eléctricas (Generación, Transporte, Distribución) ha conseguido frenar el desarrollo y crecimiento de la cogeneración cerca de 15 meses, coincidiendo con la negociación de los famosos CTC’s (costes de transición a la competencia) en cuanto a su monto final y forma de pago. Tampoco podemos olvidar los efectos de la liberalización del sector eléctrico, el inicio del sistema de precios fijados por POOL a lo largo de 1.998 y la formación del bipartidismo eléctrico, a saber: ENDESA vs IBERDROLA.
Vistos los antecedentes, veamos que ofrece este nuevo escenario que desarrolla el Real Decreto 2818/98 en forma esquemática:
Real Decreto 2818/1998
RÉGIMEN ESPECIAL - CLASIFICACIÓN
Instalaciones < 50 MW
RÉGIMEN ESPECIAL - DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS EN LAS RELACIONES CON LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS
OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES
RÉGIMEN ESPECIAL - RÉGIMEN ECONÓMICO
RÉGIMEN ESPECIAL - PRIMAS
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Primas
|
Duración
|
Pta/kWh
|
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| Cogeneración | P > 10 MW | 10 años | 3,20 |
| 10 a 25 MW (disp. trans. 8ª) | CTC'S | 1,6 a 3,2 | |
| Renovables + bio's |
Precio fijo |
Perm | 60,0 a 66,0 |
| Solar resto instalaciones | Perm | 30,0 a36,0 | |
| Eólica | Perm | 5,26 a11,02 | |
| Geotérmica, olas mareas, rocas | Perm | 5,45 a 11,20 | |
| Hidro. < 10 MW | Perm | 5,45 a 11,20 | |
| Hidro 10 < P < 50 MW | Perm | 5,45 a 0 | |
| Biomasa Primaria 90% comb. prim. | Perm | 5,07 a10,83 | |
| Biomasa Secundaria 90% cambo. prim. | Perm | 4,70 a 10,46 | |
| Residuos comb. primario | Urbanos, lodos depuradora o industriales 70% mínimo P > 10 MW | Perm | 3,70 |
| 10< P > 50 MW | Perm | 3,7 a 1,0 | |
| Instal. tratamiento y reducción residuos | Purines porcino P > 15 MW | Perm | 3,9 |
| Purines porcino 15 < P > 25MW | Perm | 3,9 a 1,95 | |
| Lodos P > 10 MW | Perm | 3,9 | |
| Lodos 10 < P > 25 MW | Perm | 3,9 a 3,0 | |
| Otros residuos P >10 MW | Perm | 2,5 | |
| Otros residuos 10 < P > 25 MW | Perm | 2,5 a 1,25 |
Real Decreto 2818/1998
|
Primas
|
Dur.
|
Pta/kWh
|
|
| P > 50 MW |
Renov. no consum. no hidr. |
Perm | 3,70 |
Real Decreto 2366/94
REMUNERACIÓN COGENERACIÓN
Para P < 10 MW
Para 10 < P < 25 MW
En resumen, y a modo de conclusión, el nuevo escenario ofrece:
¿Puede ser usted cogenerador? Es su oportunidad: remítanos el Cuestionario
Una vez conocido todo esto, si usted quiere convertirse en cogenerador, en ICOGEN le ofrecemos su oportunidad. Cumplimente este sencillo cuestionario y remítanoslo vía correo electrónico o vía fax: nosotros le elaboraremos un preestudio de cogeneración. Con él podrá conocer las ventajas de cogenerar con datos concretos sobre su empresa.